
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Título:
Descripción:
Prevenir y combatir la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y preservar la integridad de los billetes y monedas en euros, reforzando así la confianza de los ciudadanos y de las empresas en la autenticidad de los billetes y las monedas y, por tanto, potenciando la confianza en la economía de la Unión, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Dirección General Responsable:
Base Jurídica:
Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el periodo 2021-2027 (programa “Pericles IV”) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 331/2014.
Beneficiarios:
Autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembro para:
• la detección de los billetes falsos y de las monedas falsas,
• la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes falsos, en particular los bancos centrales nacionales u otros organismos habilitados,
• la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a las monedas falsas, en particular las casas de la moneda nacionales, los bancos centrales nacionales u otros organismos habilitados,
• la recogida de los datos relativos a la falsificación del euro, así como el análisis de los mismos, en particular las oficinas centrales nacionales a que se refiere el artículo 12 del Convenio de Ginebra.
Países participantes:
Acciones Objeto de financiación:
El programa Pericles IV proporcionará apoyo financiero a las siguientes acciones:
1. diferentes tipos de formación, intercambio y difusión de información, en particular en ámbitos como las mejores prácticas, los métodos, el funcionamiento de las bases de datos, la investigación y asistencia científica, y las técnicas de estudio e investigación;
2. la asistencia técnica, científica y operativa, en especial relativas a instrumentos pedagógicos de la UE, estudios multidisciplinares y transnacionales, apoyo técnico y cooperación que afecten como mínimo a dos países;
3. la compra de equipo para las autoridades responsables de la lucha contra la falsificación de moneda en países no pertenecientes a la UE.