Instrumento de vecindad, desarrollo y cooperación internacional (EUROPA GLOBAL)

bandera de la unión europea

Los objetivos generales del Instrumento son:

  • Defender y promover los valores y principios y los intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, contribuyendo así a reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, a consolidar, respaldar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático y a abordar la migración irregular y los desplazamientos forzosos, incluidas sus causas profundas.
  • Contribuir a la promoción del multilateralismo y al cumplimiento de los compromisos y los objetivos internacionales acordados por la Unión, en particular los ODS, la Agenda 2030 y el Acuerdo de París.
  • Promover asociaciones más sólidas con terceros países, en particular con los países de la política europea de vecindad, basadas en intereses mutuos y en la apropiación, con vistas a fomentar la estabilización y la buena gobernanza y a reforzar la resiliencia.
Dirección general responsable:

Asociaciones internacionales, Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, Instrumentos de Política Exterior, Servicio Europeo de Acción Exterior.

Base jurídica:

Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de junio de 2021 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) 480/2009 del Consejo.

Beneficiarios:

Entidades jurídicas públicas o privadas.

Países:

Estados miembro y terceros países asociados con el Programa (los países miembros de la AELC, los países adherentes, países candidatos y los candidatos potenciales, los países de política europea de vecindad, terceros países y territorios que reúnan los requisitos establecidos en el programa).

Acciones:

La financiación de la Unión en virtud del Instrumento se ejecutará a través de:

  • Los programas geográficos englobarán la cooperación nacional y plurinacional en los siguientes ámbitos:
  1. Vecindad
  2. África subsahariana
  3. Asia y el Pacífico
  4. El continente americano y el Caribe.
  • Los programas temáticos englobarán acciones relacionadas con la consecución de los ODS a escala mundial, en los ámbitos siguientes:
  1. ‘Derechos Humanos y Democracia’
  2. ‘Organizaciones de la Sociedad Civil’
  3. ‘Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos’
  4. ‘Retos Mundiales’.

Las acciones de respuesta rápida permitirán la intervención temprana para:

  1. Contribuir a la paz, la estabilidad y la prevención de conflictos en situaciones de emergencia, crisis incipientes, crisis y poscrisis, como las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos;
  2. Contribuir a reforzar la resiliencia de los Estados, las sociedades, los colectivos y las personas y a vincular la ayuda humanitaria a las acciones para el desarrollo y, cuando proceda, a la consolidación de la paz;
  3. Abordar las prioridades y necesidades de la política exterior de la Unión.